Retribuciones de los miembros del Consejo
El Pleno aprueba las asignaciones económicas que tienen derecho a percibir las personas de las confederaciones y organizaciones que integran el Consejo (art.16.4 Ley 4/2012, de 23 de febrero del Consejo de Relaciones Laborales).
- La retribución asignada para cada puesto del Consejo, que supone la designación por las organizaciones con derecho a participar en él de una persona titular y otra suplente, asciende en el ejercicio 2025 a la cantidad de 33.232,75 €. Esta asignación se abona, por decisión del Pleno del Consejo, directamente a las organizaciones a las que pertenecen sus miembros.
- Por otra parte, en el Consejo reside también, como estructura separada e independiente del Pleno, la comisión paritaria del Acuerdo Interprofesional Preco, que es el órgano de máximo nivel para la gestión de dicho Acuerdo y de los procedimientos de solución de conflictos laborales que se tramitan a su amparo. Como compensación por los gastos derivados de esta actividad, a las personas miembros del Consejo se les abona una cantidad que se distribuye a partes iguales entre la representación empresarial y sindical (dada la composición paritaria de la comisión), y que se imputa dentro de esta última a cada organización sindical en función de la cuota de representación que tiene acreditada en cada momento. En el ejercicio 2025, la cantidad global a repartir entre los representantes empresariales y sindicales, a partes iguales, asciende a 717.822,58 €. La distribución de dicho importe entre las organizaciones sindicales se ha realizado en base a la correspondiente certificación del Departamento de Economia, Trabajo y Empleo sobre elecciones sindicales (emitida en fecha 17 de septiembre de 2025), que atribuye los siguientes porcentajes de representatividad sindical:
– ELA (40,46%)
– LAB (20,53%)
– CCOO (17,62%)
– UGT (10,27%)
Retribuciones de los cargos públicos y personal del Consejo
La presidenta percibe las retribuciones que establece el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de viceconsejera o viceconsejero del Gobierno Vasco. Para el ejercicio 2025, la cantidad anual de la retribución es de 94.586,66€.
La secretaria general percibe las retribuciones que establece el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de directora o director del Gobierno Vasco. Para el ejercicio 2025, la cantidad anual de la retribución es de 88.656,52€.
Las tres personas responsables territoriales para la gestión del Preco tienen asignada como retribución para 2025 la cantidad de 68.006,84€ (el equivalente a un nivel 27 del personal técnico del CRL).
Las personas funcionarias del Consejo de Relaciones Laborales perciben las retribuciones que se determinan anualmente para el personal funcionario de la Administración General de la CAPV en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la CAPV.
Presupuesto del ejercicio
Descargar presupuesto del ejercicio 2025 (PDF)
Cuentas e informe de auditoría
Descargar documento de cuentas anuales e informe de auditoría del ejercicio 2024 (PDF)
Bienes inmuebles que ocupa el Consejo
Para llevar a cabo sus funciones el Consejo de Relaciones Laborales cuenta con tres locales en Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao, adquiridos por la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y afectados al dominio público conforme lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por decreto legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.
- Vitoria –Gasteiz: calle Landaberde 35.
Adscrito al Consejo de Relaciones Laborales el 19 de diciembre de 2007 - Donostia-San Sebastián: calle Javier Barkaiztegi 19.
Adscrito al Consejo de Relaciones Laborales el 30 de octubre de 2014 - Bilbao (servicios centrales del Consejo de Relaciones Laborales): calle Alameda de Urquijo 2 tercera planta.
Adquirido por el Consejo de Relaciones Laborales para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi el 28 de octubre de 1997
