Perfil de contratante

La regulación contractual del CRL se ajusta a la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los entes que tienen la consideración de administraciones públicas.

El órgano de contratación, es el Pleno del Consejo de Relaciones Laborales. No obstante el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2008 aprobó la delegación de las competencias en materia de contratación de obras, servicios y suministros en los órganos de gestión del Consejo de la siguiente forma:

  • contratos cuya cuantía supere los 100.000 €: el presidente del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior si la cuantía del contrato supera los 300.000 € el presidente deberá contar con la autorización expresa del Pleno.
  • resto de las contrataciones: el secretario general del Consejo.

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